¿Cómo se tributan las herencias y donaciones de no residentes en España ?
Cada vez son más frecuentes las sucesiones con no residentes por las que se debe tributar en España.
Por ejemplo:
- Cuando fallece un familiar residente en España y eres heredero siendo no residente en España o no residente en ningún país comunitario.
- O también, cuando un heredero residente en España recibe una herencia de algún familiar no residente.
SI EL FAMILIAR FALLECIDO ES NO RESIDENTE EN ESPAÑA
SI TIENE BIENES EN ESPAÑA :
- HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, solo por el valor de los bienes situados en España, y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor. - HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes situados en España.
SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA :
- HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA:
NO PAGA EN ESPAÑA. - HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.
SI EL FAMILIAR FALLECIDO ES RESIDENTE
SI TIENE BIENES EN ESPAÑA :
- HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, solo por el valor de los bienes situados en España, y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
Los herederos no residentes en España pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma (CCAA) donde residía el causante.
Solo en el caso en que no se pueda determinar la residencia se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma (CCAA) donde se encuentren los bienes de mayor valor. - HEREDERO RESIDE EN LA EU: puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
- HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.
SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA :
- HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA:
NO PAGA EN ESPAÑA. - HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA:
PAGA EN ESPAÑA, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.
Acudir a un especialista en herencias, sucesiones y testamentos que le oriente es la mejor manera de evitarles problemas a sus herederos, y también la mejor forma de dejar en orden sus asuntos y el destino de su patrimonio.
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En Sagasta 21 contamos con un equipo Abogados especialistas en Sucesiones y Herencias que tienen larga experiencia en el asesoramiento para la redacción de testamentos y últimas voluntades y en la tramitación de reclamaciones y procedimientos judiciales relativos a la sucesión testamentaria o intestada . Cuente con expertos abogados a su lado en un momento tan delicado.