Como se clasifica a los internos
Fácil sería, pues, adivinar que los internos condenados a pequeñas penas o no reincidentes cuyo perfil delictivo sea de escasa consideración o criminalidad así como de escasa peligrosidad social se les podrá clasificar inicialmente bien en segundo grado de tratamiento que es el más corriente dentro del régimen ordinario o bien, incluso, en un tercer grado en ambos casos quedaran sujetos a las normas establecidas más o menos favorables o flexibles que comporta tal clasificación.
Por el contrario los internos condenados a penas elevadas cuyo perfil delictivo sea grande dada su reincidencia delictiva y elevada peligrosidad social o criminalización serán candidatos a ser clasificados en un primer grado de tratamiento y en consecuencia sometidos a un régimen cerrado de vida mucho más riguroso, estricto y controlado que los anteriormente señalados.
Resumiendo pues, el llamado régimen ordinario se aplicara a los clasificados en segundo grado de tratamiento, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos conforme establece el artículo 74 del Reglamento Penitenciario.
No obstante lo dicho, la aludida clasificación no se efectuara en tanto en cuanto el encarcelado no sea condenado bajo sentencia en firme que será a partir de este momento cuando tras dos meses como máximo de observación de conducta será clasificado.
Valoración de la conducta de los internos
Dentro ya del Centro penitenciario al que corresponda con arreglo a su clasificación inicial, perfil delictivo y de personalidad el interno deberá observar buena conducta dentro del módulo o hábitat donde se encuentre conducta que será observada y valorada en todo momento por el personal penitenciario y tenida muy en cuenta a la hora de la posibles recompensas que pueda obtener al concedérsele un mayor grado de confianza y mayores beneficios con arreglo a la normativa penitenciaria como pueden ser permisos de salida, progresión en grado de tratamiento etc. ateniéndose siempre a lo dispuesto en la aludida normativa penitenciaria que así lo establece.
Cualquier actuación totalmente caprichosa o arbitraria del funcionario al servicio de la Institución ocupe el puesto que ocupe que favorezca al interno sin causa o motivo alguno que lo justifique (el llamado trato de favor) esto es conducta caprichosa y viciada por privilegios sin razón alguna quedara en todo momento al margen del correcto proceder reglamentario y practicas éticas que comporta el fiel desempeño de la presente función pública y en consecuencia tal actuación injustificada y caprichosa será reglamentariamente sancionada e incluso pudiera ser, por graves o gravísimas consecuencias derivada de tal preceder, posiblemente penadas y castigadas si se entendiera que tales actuaciones fueran constitutivas de delito con arreglo a la legislación penal vigente, pues, tales tratos de favor no solo quebrantan el principio de igualdad que debe aplicarse a todos los internos sin diferencia alguna sino porque dicho proceder, antirreglamentario, abusivo y caprichoso se aparta de la actuación ética y equitativa que debe reinar en toda actuación administrativa para con el administrado como se dice anteriormente.
Sistema de Permisos
Una vez efectuada la clasificación en grado de tratamiento por el Equipo o Equipos Técnicos del Centro Penitenciario el interno gozara de los beneficios que dicho grado de tratamiento comporta como pueden ser los permisos ordinarios de salida (para los clasificados en segundo o tercer grado) siempre que reúnan los requisitos que la Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento señalan en el artículo 154 que dispone que podrán disfrutar de permisos de salida de hasta 7 días de duración como preparación de vida en libertad hasta un total de 36 días o 48 días de duración por año siempre que hayan extinguido las cuarta parte de condena o condenas y no observen mala conducta.
Tales permisos de salida se efectuaran previo informe del Equipo Técnico de Centro donde se encuentre el interno y posterior aprobación por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. A mayor abundamiento dichos permisos, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediéndose en cada uno de ellos hasta 18 y 24 días respectivamente.
Dentro de los indicados limites no se computaran las salidas de fin de semana propias de los 3º grados o régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo 155 (fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuges, hijos, hermanos, y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o alumbramiento de la esposa o personas con las que el recluso se halle ligado por similar elación de afectividad así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza), con las medidas de seguridad decretadas en su caso. La duración de estos permisos vendrá determinada por su finalidad y no podrán exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. Cuando se trate de permisos extraordinarios para internos clasificados en primer grado se necesitara la autorización del Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Si la Junta de Tratamiento del Centro acuerda conceder el permiso solicitado por el interno elevara dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o al Centro Directivo bien se trate de clasificados en segundo o tercer grado respectivamente. Todo ello para la autorización final correspondiente. No obstante lo dicho anteriormente cuando el Equipo Técnico del Centro emita informe desfavorable en cuanto a la petición del permiso solicitado por el interno debido a la apreciación de su personalidad anómala o existencia de variables cualitativas desfavorables de las que resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento conforme establece el artículo 156 del Reglamento Penitenciario. Contra la decisión desfavorable motivada del permiso solicitado del interno por parte de Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento el interno podrá ejercitar su derecho a recurrir contra dicha resolución, en queja, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Los permisos ordinarios hasta dos días de duración a penados clasificados en segundo grado serán autorizados por el Centro Directivo o Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Cuando se trate de internos preventivos será preceptivo, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno todo lo dicho anteriormente conforme establece el artículo 161 del Reglamento Penitenciario.
Todo lo expuesto anteriormente será pues, a groso modo y en líneas generales, lo dispuesto en la legislación general penitenciaria vigente que regula la presente materia.