Casa de aperos y uso residencial: Colaboración con Cocampo


Como ya se ha mencionado en otras colaboraciones con el blog Cocampo sobre el derecho rústico, la modificación del uso en terrenos rústicos ha generado un debate considerable. Efectivamente las casas de aperos representan una de las excepciones de construcción permitidas en suelo rústico, y por ello, hay quienes se plantean destinar estas edificaciones a un uso residencial.

Las casas de aperos están destinadas a usos vinculados al suelo rústico, y, dado que estas construcciones están destinadas sólo a un uso agrícola, ganadero o forestal, en un principio, no se puede vivir en una casa de aperos, ya sea de manera permanente o temporal.

Con la prohibición del uso de la casa de aperos como vivienda la ley busca conservar la naturaleza, el paisaje y el medio rural desde una perspectiva urbanística y territorial, y la utilización de la misma sin tramitar la preceptiva calificación urbanística para poder cambiar el uso a residencial supone una infracción urbanística, debiendo iniciar la administración competente un expediente de restablecimiento de la legalidad.
Para profundizar en este tema y entender mejor los aspectos legales, te invitamos a leer el artículo completo en Cocampo a través del siguiente enlace: ¿Se puede vivir en una casa de aperos? 

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